El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), criticó la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre invalidar la prisión preventiva oficiosa o de oficio contra los delitos fiscales como el uso de factureras o defraudación, por mencionar algunos.
Durante su tradicional conferencia de prensa mañanera de este 26 de octubre, el jefe del Ejecutivo aseguró que la determinación de la Corte será respetada, sin embargo, invalidar la prisión de oficio protege a las minorías y a la corrupción.
“Primero hay independencia en los poderes como no sucedía antes. Lo segundo es que hace falta todavía lograr en otros poderes como en el Poder Judicial que se castigue por igual a todos lo que cometen un ilícito y que no esté la justicia al servicio de los poderosos, va en la línea de seguir protegiendo la corrupción y seguir apoyando a las minorías”.
En ese sentido, AMLO aseguró que no está de acuerdo en seguir protegiendo a las minorías, “me parece no se actuó bien”.
“Nosotros vamos a respetar la decisión de la Corte porque queremos estar en un verdadero Estado de derecho. No puede ir a la cárcel los fifís”.
¿Qué determinó la Corte?
La SCJN, en sesión del Tribunal Pleno, analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Senado de la República, en la cual impugnaron el Decreto publicado el 8 de noviembre de 2019 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de:
- Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
- Ley de Seguridad Nacional
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Código Penal Federal
- Código Fiscal de la Federación
Por ello, determinó que los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional ―el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal― y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales ―el cual prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados― son inconstitucionales.
Por tanto, dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa (es decir, en automático) considerando únicamente el tipo de delito, estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.