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Tribunal desecha recurso de queja de FGR; mantiene amparo al gobernador García Cabeza de Vaca

Para frenar la ejecución de la orden de aprehensión en su contra el gobernador promovió un amparo, que fue reclamado por la FGR

El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito desechó el recurso de queja interpuesto por la Fiscalía General de la República (FGR) contra el amparo promovido por el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

Para frenar la ejecución de la orden de aprehensión en su contra el gobernador panista promovió un amparo argumentando que la FGR debe esperar a que concluya su mandato, en octubre de 2022, para poder proceder en su contra.

Sin embargo, la FGR interpuso un recurso de queja bajo el argumento de que el juez octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas no debió admitir el amparo por improcedente.

Explicó que la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de procedencia para el desafuero del gobernador.

Ante esto, agregó el gobernador García Cabeza de Vaca, aunque la Cámara de Diputados determinó retirarle la inmunidad procesal el Congreso del Estado de Tamaulipas decidió no homologar la Declaración de Procedencia, cuyos efectos están impugnados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante una controversia constitucional.

En el análisis del caso, el Tribunal Colegiado corroboró que el juez Faustino Gutiérrez actuó de forma prudente al admitir la demanda, toda vez que reconoció que lo reclamado por el mandatario estatal puede ser violatorio de derechos fundamentales.

Los integrantes del Tribunal señalaron que el juez no expresó que el gobernador conservaba su fuero ni señaló que el acto reclamado consistía en su desafuero o retiro de inmunidad procesal.

La declaratoria de procedencia, por su parte, constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no puede actuarse penalmente contra servidores públicos.

No obstante, no prejuzga sobre la acusación penal, ya que la Constitución prevé que una resolución adversa de la Cámara de Diputados no impide que una vez que el servidor público haya concluido el ejercicio de su encargo, la imputación por la comisión del delito continúe.

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