Secretaría de Salud dio a conocer los linamientos en el Diario Oficial de la Federación como una medida de acción extraordinaria.
La Secretaría de Salud otorgará autorizaciones temporales para establecimientos médicos interesados en fabricar, dispensar y comercializar todos aquellos insumos para la salud que contribuyan a la prevención, control y erradicación del COVID-19.
Lo anterior fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este viernes como parte de una acción extraordinaria.
Dichos establecimientos deberán cuidar en todo momento la calidad, eficacia y seguridad de los mismos y cumplir con los requisitos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Estas autorizaciones temporales se otorgarán para gases medicinales, rellenado de tanque de oxígeno, medicamentos, ventiladores invasivos, pruebas de diagnóstico, concentradores de oxígeno, gel antibacterial, cubrebocas, termómetros y oxímetros de pulso.
La Cofepris resolverá las solicitudes de los trámites señalados en los presentes lineamientos en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la recepción y generación del comprobante correspondiente a través del Centro Integral de Servicios.
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