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El Inai hizo un llamado a la Femexfut en relación al proyecto Fan ID que consiste en el reconocimiento facial de los asistentes a partidos de futbol

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) pidió a la Federación Mexicana de Futbol (Femexfut) que las medidas de seguridad que aplique en partidos de futbol sean garantes de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Lo anterior, en relación al proyecto Fan ID que consiste en el reconocimiento facial de los asistentes a encuentros de futbol, lo que implicaría recabar datos personales biométricos, considerados sensibles.

El Instituto subraya que deben considerarse las implicaciones que ello podría representar en los derechos a la protección de los datos personales y la privacidad de las personas aficionadas, particularmente de las niñas y los niños”, expuso en un comunicado.

El Inai señala que el tratamiento de datos personales sensibles implica el consentimiento expreso y por escrito de todos y cada uno de los titulares.

La Ley de protección de datos personales señala en su artículo 6 que los responsables en el tratamiento de datos personales deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

El principio de proporcionalidad alude solo a aquellos datos que resulten necesarios, adecuados y relevantes para cumplir con las finalidades para las cuales se obtuvieron, además de procurar recabar el menor número posible de datos personales.

Asimismo, el principio de finalidad señala que los titulares tienen derecho a que sus datos personales soolo se utilicen para los propósitos informados en el Aviso de Privacidad, que es un documento físico o electrónico, a través del cual el responsable informa al titular sobre la existencia y características principales del tratamiento al que será sometida su información.

El Aviso de Privacidad permite al responsable transparentar el tratamiento o uso que da a los datos personales que están en su posesión, así como los mecanismos que tiene habilitados para que los titulares ejerzan sus derechos con relación a su información personal.

El Inai enfatiza además que es necesario cumplir con el deber de seguridad, que es la obligación de los responsables del tratamiento de datos personales de establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

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