Un tribunal de comercio de Londres empezó a examinar este lunes a quién considera como legítimo representante del pueblo venezolano si a Nicolás Maduro o Juan Guaidó, esto para decidir sobre la devolución de mil millones de dólares en oro depositados en el Banco de Inglaterra.
El Banco Central de Venezuela (BCV), presidido por Calixto Ortega, se quejó en mayo ante un tribunal de comercio de Londres para recuperar más de 30 toneladas de oro que tiene depositadas en las cámaras acorazadas de la institución británica y asegura necesitar para luchar contra el coronavirus.
Pero el Banco de Inglaterra (BoE) afirma verse atrapado entre esta junta directiva del BCV y Guaidó, al que medio centenar de países, incluido el Reino Unido, consideran “presidente interino de Venezuela hasta que se puedan celebrar elecciones fiables”.
Por eso, antes de abordar la cuestión de la devolución del oro, valorado en mil millones de dólares, el juez Nigel Teare decidió que primero se determine, en una causa a parte, a quién reconoce el tribunal como legítimo representante de la república venezolana, propietaria última de los lingotes.
Las audiencias, celebradas por videoconferencia debido a la pandemia de coronavirus, comenzaron con algunos problemas técnicos y deben prologarse un máximo cuatro días.
El primero se dedicará a los argumentos del abogado de Ortega y su junta Nick Vineall, el segundo a la parte contraria representada por Andrew Fulton y los dos restantes a determinar si un juzgado comercial británico puede juzgar estas cuestiones con importantes implicaciones políticas y diplomáticas.
Solo se reemplaza al presidente cuando está incapacitado
La junta “ad hoc” del BCV nombrada por Guaidó en un decreto firmado en Caracas el 18 de julio de 2019 “tiene solamente a su cargo los bienes en el extranjero y no está claro cómo debe interactuar con la otra junta, afirmó Vineall en la apertura de su argumentación.
Y, citando la Constitución venezolana, aseguró que el presidente de la Asamblea Nacional solo reemplaza al jefe de Estado cuando este está incapacitado por muerte, renuncia, destitución judicial o inhabilidad.