PODER Y ESTADO PERFILES

IEQROO aprueba las plataformas electorales de los partidos políticos: PAN, PRI, PRD, PVEM, PT, MC, MORENA y MAS.

· El periodo de solicitud de registro de planillas de candidaturas a miembros de los ayuntamientos comprende del 02 al 07 de marzo y la campaña electoral inicia el 15 de abril y concluye el 29 de mayo.

Chetumal. – Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión ordinaria aprobaron por unanimidad, los registros de las plataformas electorales de los partidos políticos: PAN, PRI, PRD, PVEM, PT, MC, MORENA y MAS (Más Apoyo Social) que sostendrán sus candidatas y candidatos registrados para contender en el Proceso Electoral Local 2024, las cuales deberán ser difundidas en sistema braille; en Lengua de Señas Mexicanas; con enfoque de inclusión y fácil acceso.

Cabe mencionar que, de conformidad con el Calendario Integral del Proceso Electoral Local 2024, el periodo para solicitud de registro de planillas de candidaturas a miembros de los ayuntamientos comprende del 02 al 07 de marzo, así como, la campaña electoral inicia el 15 de abril y concluye el 29 de mayo.

Destacar que, el contenido de las referidas plataformas electorales, incluyen las acciones y propuestas que permitirán que los grupos históricamente vulnerables, encuentren las condiciones que garanticen una inclusión social, económica y política bajo escenarios de equidad con el resto de la ciudadanía, que la dignificación del grupo que representan encuentren una representación real y participativa en el ámbito en que se desenvuelvan de manera inclusiva, potencializando sus derechos políticos electorales.

En otro punto del orden del día, este órgano colegiado aprobó el Código de Ética del Instituto Electoral de Quintana Roo, cuyo documento, tiene como objetivo constituir un elemento de la política de integridad de este Instituto para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro; estableciendo los principios, valores, reglas de integridad y directrices que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas que laboran en el Instituto, con la finalidad de propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, así como erradicar conductas que representen actos de corrupción.

En otro orden de ideas, la Secretaría Ejecutiva presentó los informes mensuales sobre el ejercicio de la función de Oficialía Electoral; encuestas y sondeos de opinión conforme a lo previsto en el artículo 144 del reglamento de elecciones emitido por el INE; reporte del monitoreo de los espacios de noticias en radio, televisión, medios impresos y digitales durante el Proceso Electoral Local 2024; así como, la presentación del informe de la Dirección de Administración mediante el cual se da cuenta de las adecuaciones realizadas y se reporta la entrega de insumos a los 19 órganos desconcentrados del Instituto.

Siguiendo con el orden del día, las y los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, determinó respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número de expediente IEQROO/POS/019/2023 y sus acumulados IEQROO/POS/039/2023 e IEQROO/POS/014/2024, relacionado con el escrito de queja del ciudadano Leobardo Rojas López, en su calidad de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual denuncia a la ciudadana Ana Patricia Peralta Peña, en su carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, por promoción personalizada y/o actos anticipados de precampaña, y al partido MORENA, por culpa in vigilando, en virtud de la existencia de propaganda plasmada en las bardas que dice: “ANA PATY ¡ES LA BUENA!” y “Morena la Esperanza de México”, así como contra quien resulte responsable, por hechos que contravienen las normas sobre la propaganda electoral.

Al respecto, la Dirección Jurídica realizó una serie de acciones como la inspección ocular a los URL, requerimiento y respuesta de información, tanto al partido político MORENA como requerimiento y respuesta de la denunciada para lo cual el Consejo General determinó inexisten las conductas atribuidas a dichos expedientes y sus acumulados, con relación a los hechos denunciados.

No obstante, se determinó requerir a la ciudadana Ana Patricia Peralta de la Peña, Presidenta Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, para que, a través de la instancia Municipal correspondiente, sean despintadas las bardas denunciadas.

Continuando con el orden del día, el Consejo General del IEQROO determinó respecto del procedimiento ordinario sancionador con número de expediente IEQROO/POS/020/2023, relacionado con el escrito de queja signado por el ciudadano Leobardo Rojas López, en su calidad de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual denuncia a la ciudadana Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal del Municipio de Benito Juárez; por supuesta promoción gubernamental personalizada, consistente en lonas colocadas en domicilios particulares que, a dicho de la parte quejosa tienen como finalidad de posicionar su nombre y la imagen de la denunciada, con el uso de recursos públicos, así como por probables actos de precampaña y diversos principios rectores en materia electoral, entre ellos, los de legalidad e imparcialidad.

En tal sentido, se requirió en su momento, a la ciudadana Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, a efecto de que, en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación respectiva informara la Dirección, si con motivo de su informe de gobierno de este año, ordenó o coordinó la colocación de lonas alusivas a dicho informe en diversas partes de la ciudad entre ellos, en domicilios particulares en la ciudad de Cancún; asimismo, se le solicitó que, caso de ser afirmativo, indique el número de lonas colocadas y sus ubicaciones; Así, indicara la partida presupuestal de donde emanaron los recursos utilizados al efecto y el monto total erogado por la colocación de las lonas, incluyendo gastos de producción, personal contratado al efecto, entre otros datos.

Señalar que, el requerimiento de mérito fue contestado en tiempo y forma el veinticuatro de noviembre, según consta en autos del expediente que, en lo toral la ciudadana requerida manifestó que no ordenó o coordinó la colocación de las lonas denunciadas alusivas a su informe de gobierno del año 2023, por lo que se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas en el Procedimiento Ordinario Sancionador identificado con el número IEQROO/POS/020/2023.

En ese mismo tenor, las y los consejeros del IEQROO, determinaron respecto del procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el número de expediente IEQROO/POS/037/2023, relacionado con el escrito de queja del 05 de diciembre del 2023 a las 14:00 horas con 40 minutos se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Quintana Roo, un escrito presentado por del ciudadano Leobardo Rojas López, en su calidad de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual denuncia a la ciudadana Yensunni Idalia Martínez Hernández, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo; por supuesta promoción gubernamental personalizada, uso indebido de recursos públicos en la compra de espacios publicitarios en la red social Facebook, que a dicho del quejoso, tienen como finalidad de posicionar el nombre e imagen de la denunciada, con el uso de recursos públicos, así como por probables actos de precampaña.

Al solicitarle a la denunciada el requerimiento de referencia, éste fue contestado en tiempo y forma mediante oficio número MOPB/PM/579/2023, suscrito por Martínez Hernández, en el cual, en lo toral manifestó que no existió utilización de recursos públicos en las publicaciones denunciadas por lo que se declara inexistente las conductas denunciadas en el Procedimiento Ordinario Sancionador identificado con el número IEQROO/POS/037/2023.

En otro punto del orden del día, se determinó respecto del procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el número de expediente IEQROO/POS/040/2023, relacionado con el escrito de queja del día siete de diciembre del año dos mil veintitrés, a las catorce horas con cincuenta y dos minutos, se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo el escrito de queja firmado por el ciudadano Leobardo Rojas López, en su calidad de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual denuncia a la ciudadana María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, en su calidad de Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por presuntos actos violatorios de los principios de Imparcialidad, neutralidad y equidad en el proceso electoral concurrente ordinario 2023-2024, uso de recursos públicos, y actos anticipados de campaña en favor del partido MORENA, por realizar manifestaciones en un acto de dicho partido; por lo que a juicio del quejoso dichas conductas son violatorias de la normatividad electoral y se está infringiendo los principios rectores del derecho electoral.

En el mismo escrito de queja el denunciante solicito medidas cautelares en el sentido de “Ordenar a la denunciada el retiro de la publicación denunciada, así como las de naturaleza similar que se encuentren alojadas en su cuenta de la red social Facebook”.

Con relación a la promoción personalizada, uso imparcial de recursos públicos ejercida por la ciudadana denunciada, y en relación a las probanzas que con motivo del presente procedimiento se declara inexistente la conducta atribuida a la denunciada en razón a las consideraciones vertidas.

Con relación la promoción personalizada, violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, por el mensaje expresado en un evento privado denominado “Posada MORENA” y difundida en la red social Facebook en la cuenta personal de la persona denominada “Ana Itza” atienden al libre ejercicio de la libertad de expresión, y libre manifestación de ideas, esta autoridad determina inexistentes las infracciones a la normatividad electoral por parte de la denunciada.

En cuanto al proyecto de resolución el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, determinó respecto del procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el número de expediente IEQROO/POS/043/2023, respecto al escrito de queja del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo, recibió el escrito de queja firmado por la ciudadana Danna Felisa Ramírez Saldaña, en calidad de Presidenta del Comité Ejecutivo Municipal del Partido Acción Nacional en Solidaridad, Quintana Roo, mediante el cual denuncia a la ciudadana Angy Estefanía Mercado Asencio, en calidad de Diputada de la XVII Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo, por la presunta propaganda indebida, violatoria al principio constitucional de equidad en el proceso electoral 2024 a realizarse en el estado de Quintana Roo.

Esto a través, de la difusión de propaganda con contenido proselitista que contiene una publicación en Facebook de la denunciada, con su imagen, donde anuncia su registro como “aspirante a coordinadora de los comités en defensa de la 4T en Solidaridad”, a juicio del PAN, resulta un acto disfrazado, que en realidad se refiere a su registro como aspirante a la candidatura por el partido Morena al cargo de Presidente Municipal de Solidaridad, utilizando en dicho promocional la imagen del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y la actual Gobernadora del estado de Quintana Roo, María Hermelinda Lezama Espinosa.

Al respecto, se determinó que la publicación denunciada, no se puede considerar como propaganda de precampaña, en términos de lo expuesto, no le resultan aplicables los preceptos establecidos en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución General, razón por la cual, contrario a lo expuesto por el partido denunciante, no se ve infringido de ninguna forma el principio de equidad en la contienda establecido en el propio artículo en cita.

Siguiendo con los procedimientos ordinarios sancionadores, el Consejo General del Instituto determinó respecto al expediente IEQROO/POS/003/2024, en relación al escrito de queja del dos de enero de dos mil veinticuatro, a las doce horas con veintitrés minutos, se recibió en la oficialía de partes del Instituto Electoral de Quintana Roo, el escrito de queja signado por el ciudadano Leobardo Rojas López, en su calidad de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual denuncia a la ciudadana Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal del

Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, así como, a diversos medios de comunicación por la supuesta comisión de conductas consistentes en una cobertura informativa indebida.

El Instituto por conducto de la Dirección Jurídica realizó las diligencias de investigación necesarias, a efecto de contar con elementos indubitables que le permitieran determinar la existencia o no de una infracción a la normativa local, que como ya se razonó con anterioridad en el caso concreto no configura contravención alguna al marco normativo electoral aplicable, por lo que, en consecuencia a lo anterior, se declara inexistentes las conductas denunciadas en el escrito de queja por presuntos actos de promoción personalizada del nombre e imagen de la denunciada, así como el uso indebido de recursos públicos imputados a la misma.

En relación al procedimiento ordinario sancionador, registrado bajo el número de expediente IEQROO/POS/015/2024, relacionado al escrito de queja del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo, recibió el escrito de queja signado por la ciudadana Teresa Atenea Gómez Ricalde, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Isla Mujeres, Quintana Roo, mediante el cual denuncia al perfil de usuario de Facebook “El Informante isleño”, por la presunta comisión de actos de violencia política contra la mujer en razón de género y discriminación, realizada a través de publicaciones realizadas en la red social, por las que a su dicho, intenta menoscabar y dañar su forma de vida, convivencia con personas cercanas y familiares, así como, su imagen pública y honor.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 406, fracción IV, inciso a) y 407 de la Ley local, se determinó imponer como medida de sanción, una amonestación pública al perfil de Facebook “El Informante isleño”, al declararse existente la violencia política en contra de la persona titular y/o administradora de la cuenta de Facebook “El Informante isleño”.

Integrantes del Consejo General del Instituto determinaron respecto del procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el número de expediente IEQROO/POS/020/2024, relacionado al escrito de queja del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, a las catorce horas con treinta y dos minutos, se recibió en la oficialía de partes del Instituto Electoral de Quintana Roo, el escrito de queja signado por el ciudadano Leobardo Rojas López, en su calidad de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual denuncia a la ciudadana Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez.

Por la supuesta comisión de conductas consistentes en una cobertura informativa indebida, con la que, ha dicho del quejoso, la denunciada realiza una promoción personalizada y un uso indebido de recursos públicos, en diversos medios de comunicación.

En consecuencia, se concluyó que resultan inexistentes las imputaciones realizadas en contra de la denunciada por el supuesto uso indebido de recursos públicos, luego de que la Dirección Jurídica realizará las diligencias de investigación necesarias, a efecto de contar con elementos indubitables que le

permitieran determinar la existencia o no de una infracción a la normativa local, que como ya se razonó con anterioridad en el caso concreto no configura contravención alguna al marco normativo electoral aplicable.

Finalmente, las y los consejeros del IEQROO, determinaron respecto del procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el número de expediente IEQROO/POS/021/2024, relacionado al escrito de queja del siete de diciembre de dos mil veintitrés, a las catorce horas con veintiséis minutos, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto el escrito signado por el ciudadano Leobardo Rojas López, en su calidad de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual denuncia a la ciudadana Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de presidenta municipal del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, así como, a diversos medios de comunicación por la supuesta comisión de conductas consistentes en una cobertura informativa indebida, con la que, ha dicho del quejoso, la denunciada realiza una promoción personalizada y un uso indebido de recursos públicos.

En cuanto al uso indebido de recursos públicos que el quejoso pretende imputarle a la denunciada, es de señalarse que, de las constancias que obran en autos se desprende que la totalidad de las publicaciones fue realizada por diversos medios de comunicación digital, los cuales las realizan en el ejercicio de su actividad periodística, sin que obre en autos constancia alguna que haga presumible ni siquiera indiciariamente, el uso indebido de recursos públicos para ello, en consecuencia de lo anterior, resultan inexistentes las imputaciones realizadas en contra de la denunciada.

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