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Aprueban criterios y procedimientos de reelección para ayuntamientos y diputaciones.

·         De igual forma, se aprobaron los criterios y procedimientos a seguir en materia de registro de candidaturas que se postulen para las elecciones de miembros de ayuntamientos y diputaciones en el Proceso Electoral Local 2024.

Chetumal. – Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión ordinaria aprobaron por unanimidad los criterios y procedimientos a seguir en materia de reelección en el registro de candidaturas que se postulen para elección de miembros de ayuntamientos y diputaciones en el Proceso Electoral Local 2024.

En ese sentido, en materia de reelección de miembros de ayuntamientos, el artículo 139 de la Constitución local establece que las presidencias municipales, sindicaturas o regidurías de los ayuntamientos que hayan estado en ejercicio, podrán ser reelectos por un período adicional como propietarios o suplentes. Y que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes podrán postular vía reelección a los cargos de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías de los ayuntamientos que hubieran resultado electos como propietarios o suplentes en el Proceso Electoral Local 2020-2021, en pleno ejercicio de su derecho de autodeterminación, atendiendo en primera instancia a lo siguiente:

La reelección se podrá ejercer de manera individual por quienes ocupen los cargos en las Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que hubieran resultado electos como propietarios o suplentes; serán reelectas o reelectos solamente por un periodo adicional; la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, es decir el 31 de marzo de 2023; quienes tengan interés en reelegirse, sólo podrán postularse para el mismo cargo y municipio en el que fueron anteriormente electos, tanto propietarios como suplentes.

En el caso de las Regidurías, se considerará reelección al cargo, independientemente de que la postulación en cuanto a la posición numeral fuera distinta a la de la regiduría que desempeñó, los partidos políticos deberán garantizar la paridad de género, tanto vertical como horizontal, donde se priorizará el cumplimiento y observancia del principio de paridad de género y las acciones afirmativas frente al derecho de reelección, las personas que pretendan participar en la reelección, a más tardar el 18 de enero, deberán notificar a través de una carta su intención al Consejo General, al Cabildo del ayuntamiento que corresponda, así como a la presidencia del partido político respectivo, entre otros criterios a cumplir.

De la reelección de las diputaciones locales, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes podrán postular a reelección a las diputaciones que hubieran resultado electas como propietarias o suplentes ya sea por mayoría relativa o representación proporcional en el Proceso Electoral Local 2021-2022, en pleno ejercicio de su derecho de autodeterminación, atendiendo en primera instancia a lo siguiente: Si una persona suplente ejerció una diputación en algún momento, tiene la misma potestad normativa de ser elegida por segunda vez como persona legisladora, ya sea como propietaria o nuevamente como suplente; las diputaciones propietarias que hayan sido reelectas para un segundo período adicional, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes; los suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios.

Las diputaciones que resultaron electas por mayoría relativa podrán postularse a reelección por mayoría relativa o por representación proporcional y las personas legisladoras electas por representación proporcional, podrán postularse a reelección por esa vía o por mayoría relativa y las diputaciones por mayoría relativa podrán postularse a reelección en los distritos que contengan las secciones que pertenecían al distrito electoral por el cual obtuvieron el triunfo en el Proceso Electoral Local 2021-2022, entre otros criterios a cumplir.

Aprueban criterios y procedimientos a seguir para registros de candidaturas

Siguiendo con el orden del día, integrantes del Consejo General aprobaron los criterios y procedimientos a seguir en materia de registro de candidaturas que se postulen para las elecciones de miembros de ayuntamientos y diputaciones en el Proceso Electoral Local 2024, en este sentido, cada partido político determinará conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos y a las diputaciones locales para el proceso local.

Los partidos políticos deberán dar aviso por escrito al Consejo General del inicio de sus procesos de selección de candidaturas a más tardar el 02 de enero de 2024, a través de la dirigencia o representación ante el Consejo General del partido político respectivo, señalando para tal efecto lo siguiente: La fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea interna o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna; presentar su normatividad interna, lineamientos y/o acuerdos a los que estarán sujetos los aspirantes a precandidatas y precandidatos.

Posteriormente, los partidos políticos, por cada candidatura que pretendan registrar respecto a un mismo cargo de elección popular, deberán presentar en forma impresa y digital en un mismo momento, lo siguiente: Copia del escrito de la solicitud de la persona aspirante a la precandidatura; copia de la exposición de motivos de la persona aspirante a la precandidatura; copia del programa de trabajo de la persona aspirante a la precandidatura; nombre de su representante; nombre de la persona responsable de la obtención, administración y gasto de los recursos, y domicilio para oír y recibir notificaciones de la persona aspirante a la precandidatura; o su representante como persona autorizada preferentemente en la capital del Estado, entre otros.

De igual manera, para el registro de sus candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos y a las diputaciones, los partidos políticos deberán presentar y registrar ante el Consejo General, la plataforma electoral que sostendrán sus candidatas y candidatos durante las campañas políticas. La plataforma electoral deberá presentarse en forma impresa y digital durante el plazo que comprende del 1 al 5 de febrero de 2024, de acuerdo con el Artículo 278 de la Ley.

Determinan improcedentes presuntos actos de propaganda gubernamental y uso imparcial de recursos públicos

Por otra parte, los integrantes del Consejo General determinaron respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número de expediente IEQROO/POS/015/2023, relacionado al escrito de queja signado por el ciudadano Leobardo Rojas López, en su calidad de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual denuncia a la ciudadana Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, a la Coordinación de Comunicación Social del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, al medio de comunicación Artillería Política y/o quienes resulten responsables, por presuntos actos constitutivos de propaganda  gubernamental  personalizada y uso imparcial de recursos públicos para difundir, a través de las redes sociales Facebook e Instagram propiedad del ayuntamiento y del medio de comunicación denunciado, la imagen de la presidenta municipal denunciada, señalando que la misma tiene, una campaña publicitaria para promocionarse, ya que se difunde su imagen en diversos actos y eventos, con lo que presuntamente está ejerciendo recursos públicos para posicionar su imagen con fines electorales; por lo que a juicio del quejoso, dichas conductas son violatorias de la normatividad electoral y se está infringiendo con esa propaganda personalizada los principios rectores de imparcialidad y equidad.

Derivado de lo anterior, y tras una investigación por parte de la instancia correspondiente de este Instituto, se declararon inexistentes las infracciones a la normatividad electoral denunciadas atribuidas Ana patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento del municipio de Benito Juárez quien, con relación a actos anticipados de precampaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y propaganda gubernamental personalizada, por las razones expuestas en la presente Resolución.

De igual forma, se declaran inexistentes las infracciones a la normatividad electoral denunciadas atribuidas a la C. María Indira Carrillo Domani en su calidad de Directora General de Comunicación Social del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, en atención a las razones expuestas en la presente resolución.

Con relación la publicación difundida en medios de comunicación digital bajo referida a una supuesta “Encuesta” publicaciones difundidas en los portales de los medios de comunicación digital, “la Chispa”, “Informa”, “Novedades Quintana Roo”, “cuadratín Quintana Roo”, “Noticaribe”,  InfoquintanaRoo” “24 Horas Quintana Roo”, “Grupo Pirámide”” La opinión”, “Homelet Político” y  “Turquesa News”, atienden al libre ejercicio de la libertad de expresión, manifestación de ideas y ejercicio periodístico, esta autoridad determina inexistentes las infracciones a la normatividad electoral por parte  de dichos medios de comunicación.

En otro orden de ideas, integrantes del Consejo General determinaron respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número de expediente IEQROO/POS/016/2023, relacionado al escrito de queja signado por el ciudadano Leobardo Rojas López, en su calidad de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual denuncia a la ciudadana Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, por la presunta difusión de una encuesta, así como por la supuesta indebida compra y/o adquisición de tiempo de la red social de YouTube, lo que, a juicio del quejoso, representa uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada de la persona servidora pública; de igual forma denuncia, por la promoción personalizada y difusión de una encuesta al medio de comunicación local, denominado, periódico, 24 horas, el Diario sin Límites Quintana Roo.

Cabe destacar que, haciendo un análisis de los hechos denunciados, dicho vídeo e información que se publicó, en la página electrónica del medio informativo denominado, “24 horas, el Diario sin límites Quintana Roo”, en fecha veinticinco de septiembre, no trata de una encuesta, en los términos descritos, ya que más bien, dichas publicaciones, se enfocan a fines informativos por lo tanto se resolvió declarar inexistentes las conductas atribuidas a los denunciada en el expediente registrado bajo el número IEQROO/POS/016/2023, con relación al uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

Consejo General da respuesta a escrito presentado por Luis Gamero Barranco.

Siguiendo con el orden del día, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, atendió un escrito de consulta signado por el ciudadano Luis Gamero Barranco de fecha 21 de noviembre de 2023 y mediante el cual solicita respuesta a las siguientes preguntas:

¿Puede ser postulada una persona sancionada penalmente por violencia política de género a un cargo de elección local? ¿Cumpliría con los requisitos de elegibilidad?; ¿Puede ser postulada una persona sancionada administrativamente por violencia política de género a un cargo de elección local? ¿Cumpliría con los requisitos de elegibilidad?; Al encontrarme actualmente inscrito en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de Quintana Roo por una sanción administrativa de VPG, incumplo con el requisito de elegibilidad contemplado en la fracción V del artículo 17 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Quintana Roo.

Derivado del marco normativo local y federal, así como los precedentes del TEPJF, ¿existe una contradicción o antinomia entre la Fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción V del artículo 17 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo?

¿El Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en Quintana Roo tiene efectos constitutivos para el cumplimiento del requisito de elegibilidad señalado en el artículo 17 fracción V de la Ley de Instituciones y Procedimientos electorales para el Estado de Quintana Roo?

¿El estar inscrito en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en Quintana Roo representa la falta de cumplimiento del requisito de elegibilidad señalado en el artículo 17 fracción V de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo?

¿El efecto sancionatorio de la inscripción en el Registro de personas sancionadas por violencia política en razón de género subsiste durante todo el periodo de su vigencia, o fenece hasta el momento en que por primera vez se declare una persona inelegible?”

Derivado del marco normativo local y convencional, así como los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ¿existe una contradicción o antinomia entre los artículos 23.2b y 23.2 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana y la fracción V del artículo 17 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo?

¿Existe algún mecanismo vigente para disminuir la sanción impuesta a una persona por la existencia de conductas que implicaban Violencia Política contra las mujeres en razón de género, así como disminuir el tiempo de estar inscrito en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de Quintana Roo?

En respuesta a lo anterior, este órgano máximo de dirección tiene a bien contestar que, una persona que ha sido sancionada administrativamente mediante sentencia firme y que se encuentre inscrita en los Registros Estatal y Nacional no puede ser postulada a un cargo de elección popular, toda vez que no cumple con el requisito de elegibilidad establecido en la multicitada fracción V, del artículo 17 de la Ley Local.

Ahora bien, por cuanto a las personas que han sido sancionadas penalmente por VPG mediante sentencia firme, si bien no se encuentran inscritas en los Registros Estatal y Nacional, aplicando de forma analógica el criterio establecido en el párrafo inmediato anterior, no podrán ser postuladas a un cargo de elección popular mientras subsista la sanción que les haya sido impuesta en la referida sentencia, toda vez que no cumplen con el requisito de elegibilidad establecido en la multicitada fracción V, del artículo 17 de la Ley Local.

La Sala Superior, las autoridades electorales encargadas de la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores, en nuestro caso el Tribunal Electoral de Quintana Roo o bien las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuentan con plenas facultades para ordenar la inscripción atinente, cuando así lo determinen, tanto en el Registro Nacional como en el local, así como para establecer la temporalidad de la lista sobre la base de las circunstancia y el contexto de cada caso; por ello, son dichas instancias las que tienen la potestad de determinar todo lo conducente en dicha cuestión, sin dejar de considerar que una determinación en tal sentido al estar firme y definitiva es inmodificable; por último, el marco normativo actual de la entidad, no contempla expresamente una regulación particular al supuesto motivo del cuestionamiento del consultante.

Siguiendo con el orden del día, las y los consejeros aprobaron por mayoría y con voto de calidad modificar el reglamento interno y la integración de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional con motivo de la aprobación del acuerdo IEQROO/JG/A-16-2023 de la Junta General de este Instituto.

Finalmente, se aprobaron las actas de la sesión extraordinaria de fecha 16 de noviembre de 2023 de las 11:00 horas; acta de la sesión extraordinaria con carácter de urgente de fecha 27 de noviembre de 2023 de las 22:00 horas; el acta de la sesión extraordinaria con carácter de urgente de fecha 28 de noviembre de 2023 de las 22:00 horas y el acta de la sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2023 de las 11:00 horas.

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